Por: Mariana Vega Núñez
El acoso laboral o mobbing no son términos nuevos, estos han sido utilizado durante décadas en distintos panoramas y bajo diversas condiciones, ya fuese por creencias religiosas, sexo, ideología política u orientación sexual. El acoso siempre ha sido una problemática dentro de los centros laborales.
La Organización Mundial del Trabajo define al acoso como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”. Mientras que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 Bis lo refiere como “hostigamiento” y agrega dos características más, estas son; 1) que haya una relación empleado-empleados y, 2) sea expresado en conducta verbal, física o ambas.
Aunque pareciera que estos dos conceptos se contraponen y que la legislación mexicana solo lo contempla cuando se trata de una relación de subordinación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis “núm. CCLII/2014 (10a.)” Establece el criterio mediante el cual indica que el acoso laboral no solo se da en la relación vertical descendiente, esta también puede producirse de forma horizontal, es decir entre compañeros de trabajo y vertical ascendente, es decir de un inferior a su superior.
Algunas de las formas en las que se ve representado el mobbing en los centros de
trabajo pueden ser; agresión psicológica, violencia física, ataques a la vida privada de la víctima, asilamiento social o a través de medidas organizacionales.
Partiendo de lo anterior, en el caso concreto de México, “de acuerdo con la Encuesta ENOE, durante el primer trimestre de 2019, alrededor de 23,542 personas abandonaron su lugar de trabajo debido a situaciones de acoso, con una tasa de 43 personas por cada 100,000 ocupadas.”
Aunque la LFT en su artículo 133, fracción XIII, establece como una obligación del patrón no permitir o tolerar el hostigamiento y el artículo 994, fracción VI señala la sanción a la que es acreedor el patrón que permite u omite el ejercicio del acoso laboral dentro de su centro de trabajo. La realidad es que aún hay un amplio camino que recorrer para erradicar el acoso en los centros laborales.
Todos tienen derecho a desenvolverse en un ambiente sano y libre de malos tratos, en donde se respeten las creencias y los derechos humanos.
Es por todo lo anterior que las empresas del sector privado y los órganos gubernamentales deben de implementar medidas para la prevención, atención y eliminación del mobbing, este tema puede ser tratado principalmente a través de la información y la concientización de todos los colaboradores.