Todos hemos oído hablar de los derechos humanos, incluso podemos recordarlos con el solo hecho de mencionarlos.
En México, los derechos humanos no solo se encuentran respaldados por la CNDH sino también se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde 2011 que se los considero derechos constitucionales.
Es en ella que podemos leer lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia […].
Los derechos humanos son garantizados, no solo en papel sino también se nos garantiza la promoción de ellas, es decir las distintas autoridades tienen el deber de garantizarlos.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley […].
En ella también se nos garantiza la libertad en el marco de la ley, donde la esclavitud no será tolerada en ninguna de sus formas dentro del territorio Nacional.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas