Por: Ana Elisa Banderas Miranda
De acuerdo al artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, la participación ciudadana es un derecho humano, para influir de manera directa e indirecta en las decisiones del gobierno, en la administración pública, así como en moderar y controlar el poder político.
El control político, en un gobierno democrático, hacia los detentadores del poder puede recaer entre los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, llamado accountability horizontal, las facultades que les otorgan las normas a cada uno para el control del otro. Sin embargo, en las últimas décadas la participación ciudadana es considerado un cuarto poder, que ayuda, influye, limita, modifica algunas decisiones públicas, accountability vertical, (O’Donnell 1998).
¿Qué es la revocación de mandato? La figura de revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana para destituir a un funcionario público antes de su periodo de mandato por aspectos de desempeño, calidad de la representación política, igualdad, democracia, gobernabilidad. A diferencia del impeachment o juicio político que emana de un proceso judicial o legislativo, la revocación de mandato se decide a través de un proceso electoral con los votos de los ciudadanos.
La revocación de mandato presidencial ha estado en algunos países desde fines del siglo veinte en: Venezuela (1999), Ecuador (1998), Bolivia (2008), México (2019); en Argentina, Panamá, Perú, Colombia Estados Unidos (solo a nivel subnacional, pero no para la figura presidencial).
Revocación de mandato en México
La revocación de mandato de acuerdo a la Constitución Federal Mexicana (2019), puede ejercerse tanto a nivel federal como local, y debe entenderse como un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza (artículo 116 constitucional).
La revocación de mandato en nuestro país había estado solo a nivel subnacional en: Yucatán (1938), Chihuahua desde 1997, sin embargo, en ambos estados fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En la primera década del siglo veintiuno se ha hecho presente en las constituciones de las siguientes entidades: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
La importancia de la ciudadanía en los procesos de revocación de mandato de cualquier cargo de elección popular, es una oportunidad de empoderamiento para el control del poder político.
Este primer ejercicio que se celebró en nuestro país el pasado1 de abril del 2022, polémico por aspectos políticos e ideológicos y fue declarado inválido por la máxima instancia jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPJF), por no alcanzar el 40 por ciento de participación establecido. Esto nos indica que hay retos que superar, como controlar y sancionar ejemplarmente las malas prácticas electorales que incurren partidos políticos, funcionarios, e incluso la ciudadanía al vender su voto, así como fomentar una cultura cívica como un deber.
Opinión por: Ana Elisa Banderas Miranda
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