- La consulta es sobre la revocación de mandato del titular del ejecutivo federal, no sobre la ratificación de este para que concluya su mandato constitucional.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece que el presidente López lo será hasta el 30 de septiembre de 2024, ratificarlo es un ejercicio carente de sentido.
- Este primer ejercicio sobre la revocación del titular del Ejecutivo Federal no ha sido promovido por la oposición partidista, sino por la coalición gobernante, y no porque se le haya perdido la confianza al presidente López, sino para demostrar su capacidad de arrastres social a las urnas.
- Es decir, el presidente López y su coalición partidista consideran que no van a perder la revocación de mandato porque solo sacarán a sus bases a las urnas.
- La oposición no ha realizado grandes movilizaciones para sacar a votar por la revocación a los sectores sociales inconformes con el gobierno de la Cuarta Transformación.
¿Pero y qué pasaría si el presidente López perdiera la revocación de mandato y tuviera que dejar la titularidad del ejecutivo federal?
De acuerdo con el artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que el presidente sea revocado el presidente del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) asumirá dicha responsabilidad.

En los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quién concluirá el periodo constitucional, dada la integración partidista de ambas cámaras legislativas, el perfil elegido sería extraído de la coalición gobernante.
- El presidente provisional no podrá cambiar secretarios de Estado sin el consentimiento del Congreso de la Unión.