Por: José Luis González Hernández
En la reforma político electoral de 2014 en donde hubo diversas modificaciones tanto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como a la Ley General de Partidos Políticos, así como a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se introdujeron diversos ordenamientos entre ellos se obliga a los partidos políticos a garantizar la paridad de género, además se introduce la reelección de Diputados, Senadores o reelección legislativa, Art. 59 de la Constitución, dejando un vacío tremendo ya que no se reglamentan o regulan las formas en las que estas reelecciones se tienen que llevar a cabo (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021).
Motivo por el cual el INE tuvo que emitir los lineamientos sobre la reelección de Diputados para el proceso Electoral Federal 2020-2021, entre los que se destacan que se les permitió a los legisladores competir por la reelección aun y cuando se mantenían realizando trabajo legislativo, esto es que no se enfocaban ni en el trabajo legislativo ni en la reelección al cien por ciento, se limitó la equidad y se eliminó el piso parejo ya que al competir todavía investidos de la figura de Diputados Federales poco o casi nada podían hacer los demás ciudadanos mexicanos interesados en convertirse en candidatos a Diputados Federales (INE, 2021).
El tema de la reelección de por si es polémico en nuestro país, ya que llevamos más además de ochenta años sin que se realizara una reelección de ningún tipo, en 2014 esto cambia pues se les permite a los legisladores continuar en el curul sin dejar pasar al menos un periodo legislativo, dejando pendientes ya que no terminaron de regular bien todo lo concerniente a este proceso, dejando a la interpretación del INE como debía realizarse dicho asunto, el mismo instituto aclara que para el proceso electoral 2020-2021 interpretara los lineamientos necesarios, pero que es el congreso quien debe otorgar la reglamentación respecto de la reelección de diputados y senadores.
Sería deseable que dentro de la reglamentación que nos deben los legisladores se introdujeran los siguientes puntos:
- Los legisladores al menos deben pedir permiso sin goce de sueldo para participar en el proceso electoral, dejando a sus suplentes para cubrirlos durante su permiso (De no se pararse del cargo los legisladores se estaría rompiendo con la equidad y el piso parejo durante el proceso de selección de candidatos a legisladores).
- Deberán como todo precandidato y candidato someterse a los controles internos del partido que los postula y no simular dicho proceso.
- Únicamente puedan reelegirse los diputados electos por el principio de mayoría relativa.
Conclusiones:
Es urgente que los legisladores realicen la adición de las normas que regulen el proceso de reelección en su totalidad, y no lo dejen abierto a interpretaciones de autoridades electorales o judiciales, esto lastima el proceso electoral ya que evidentemente elimina de tajo la equidad y el piso parejo dentro el proceso de selección de candidatos a diputados y senadores puesto que estos tiene bajo su control recursos que otros aspirantes no, aunado a que en la mayoría de los casos los partidos políticos simulan la realización de procesos internos de selección, lastimando los derechos político-electorales de quienes estén interesados en ser candidatos a estos puestos de elección popular.
Bibliografía
Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Ciudad de México, México: Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado el 18 de mayo de 2022, de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
INE. (2021). Emite INE Lineamientos sobre reelección de diputaciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Recuperado el 18 de mayo de 2022, de INE: https://centralelectoral.ine.mx/2020/12/08/emite-ine-lineamientos-sobre-reeleccion-de-diputaciones-para-el-proceso-electoral-federal-2020-2021/
